Artículo 2523 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De la institución del heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancia no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.