Artículo 1285 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancia no pudiere saberse a quien quiso designar el testador, ninguno será heredero.