Artículo 1274 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quien quiso desingnar (sic) el testador, ninguno será heredero.