Artículo 1270 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijas o hijos, se entenderán todos instituídos simultánea y no sucesivamente.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023