Artículo 588 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo sexto. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.