Artículo 587 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo sexto. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre o sólo de madre, y de padre y de madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.