Artículo 586 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo sexto. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijere:
"Instituyo como mis herederos a Pedro, Pablo y a los hijos de Francisco", los colectivamente nombrados se considerarán como si hubiesen sido designados individualmente.