Artículo 590 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo sexto. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de otro modo que no pueda dudarse quien fuera, valdrá la institución.