Artículo 3127 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VI. Institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designaré de manera que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.