Artículo 3126 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VI. Institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El heredero debe ser instituido designándole por su nombre y apellidos; y si hubiere varios que tengan el mismo nombre y apellidos, deben señalarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.