Artículo 1291 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De la institución del heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.