Artículo 1367 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.