Artículo 2479 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido y si hubiere varios que tengan el mismo nombre y apellido, deben agregarse, otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.