Artículo 1324 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo sexto. De la Institución de Heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellidos, y si hubiere varios que tuvieran el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros datos y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.