Artículo 1290 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellidos, y si hubiera varios que tuvieran el mismo nombre y apellidos, deben agregarse otros datos y circunstancias que identifiquen al que se quiere nombrar.