Código Civil de Chihuahua
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Libro tercero · Título segundo Capítulo VI. De la institución de heredero

Arts. 1282–129413 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Artículo 1282

El testamento otorgado legalmente, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar, será valido respecto de las demás disposiciones que se hicieren de acuerdo a la ley, las cuales serán cumplidas.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1283

En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.

Artículo 1284

La designación del día en que debe comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1285

Los herederos instituidos sin establecer la proporción que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1286

El heredero instituido en cosa cierta y determinada será considerado como legatario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1287

Si en el testamento se instituyen herederos individuales y otros en formas colectiva, se entenderá que el grupo que conforman los últimos adquirirá la proporción que corresponda a cada uno de los primeros a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1288

Si el testador instituye herederos a sus hermanos, se dividirá la herencia entre todos los que tenga, ya sea por ambas líneas o sólo por una, como en caso de intestado, a menos que sea otra la disposición del testador.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1289

Si el testador instituye como heredero a cierta persona y a los hijos de ésta, se entenderán todos instituidos simultáneamente y no en forma sucesiva.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1290

El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellidos, y si hubiera varios que tuvieran el mismo nombre y apellidos, deben agregarse otros datos y circunstancias que identifiquen al que se quiere nombrar.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1291

Será válida la institución, aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de modo que no pueda dudarse de su identidad.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1292

El error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente quién es la persona nombrada.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1293

Si entre varios individuos del mismo nombre y bajo las mismas circunstancias de identificación no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno tendrá derecho a la herencia.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Artículo 1294

Será nula toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no pueda identificarse, a menos que quede claro por algún evento, a quien o sobre que fue la voluntad del testador.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

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