Artículo 1292 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente quién es la persona nombrada.