Artículo 1234 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo segundo. De la Sucesión por Testamento · Capitulo VI. De la Institución de Heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.