Artículo 1447 del Código Civil de Tabasco
Error en el nombre
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo V. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El error en el nombre o cualidades del heredero, o la omisión de lo que preceptúa la segunda parte del artículo 1445 no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.