Artículo 1448 del Código Civil de Tabasco
Cuando no pueda saberse quién es heredero
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo V. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.