Artículo 561 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.