Artículo 1449 del Código Civil de Tabasco
En favor de persona incierta
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo V. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.