Artículo 2487 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.