Artículo 1190 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución del heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Toda disposición en favor de persona incierta o sobre un bien que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.