Artículo 1188 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución del heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no viciará la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.