Artículo 2702 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo V. De la institucion de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero; o la omisión de lo que preceptúa la segunda parte del artículo 2700 no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.