Artículo 2699 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo V. De la institucion de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y sus hijos, se entenderán todos instituidos simultáneamente y no sucesivamente.