Artículo 2700 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo V. De la institucion de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El heredero debe ser instituido designándole por su nombre y apellido; y si hubiere varios que tengan el mismo nombre y apellido, deben señalarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiera nombrar.