Artículo 2701 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo V. De la institucion de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.