Artículo 2643 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.