Artículo 1283 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.