Artículo 857 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de modo que no pueda dudarse de quién sea, valdrá la institución.