Artículo 1291 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Será válida la institución, aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de modo que no pueda dudarse de su identidad.