Artículo 2481 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El error en el nombre, apellido, o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiera ciertamente cuál es la persona nombrada.