Artículo 1282 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El testamento otorgado legalmente, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar, será valido respecto de las demás disposiciones que se hicieren de acuerdo a la ley, las cuales serán cumplidas.