Artículo 1288 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el testador instituye herederos a sus hermanos, se dividirá la herencia entre todos los que tenga, ya sea por ambas líneas o sólo por una, como en caso de intestado, a menos que sea otra la disposición del testador.