Artículo 854 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el testador instituye herederos a sus hermanos, se dividirá la herencia entre todos los que tenga, por ambas líneas o sólo por una, como en el caso de intestado.