Artículo 1184 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución del heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el testador instituyere a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, o de padre y madre, entre ellos se dividirá la herencia como en el caso de intestado.