Artículo 1271 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VI. De la institucion de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.