Artículo 1087 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El heredero adquirirá a título universal, y responderá de las deudas de la herencia, del pago de los legados y de las cargas hereditarias y testamentarias, hasta donde alcance la cuantía de los bienes.