Artículo 1090 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Desde el momento de la muerte del autor de la herencia, los bienes, derechos y obligaciones que constituyan la masa hereditaria se transmitirán a sus sucesores. Los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se haga la división. Si el heredero es único, en tanto no se haga la adjudicación la masa hereditaria, no se confundirá con el patrimonio del heredero.