Artículo 2600 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo primero · Capitulo unico. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
A la muerte del autor de la sucesión, si hay varios herederos, éstos adquieren derecho a la masa hereditaria, como a un patrimonio común, mientras no se hace la división; pero si el heredero es único, mientras no se haga la adjudicación la masa hereditaria no se confundirá con el patrimonio del heredero.