Artículo 2602 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo primero · Capitulo unico. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponde al que tenga interés en justificar el hecho.