Artículo 3024 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capitulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La prueba de que una persona falleció antes que otra, corresponde a quien tenga interés en probar ese hecho.