Artículo 3028 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capitulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El heredero no puede enajenar su parte en la herencia, sino después de la muerte de la persona a quien sucede.