Artículo 2547 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.