Artículo 1178 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.