Artículo 1193 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Quien ha sido instituido heredero o legatario no puede enajenar su derecho a la herencia, sino después de la muerte de aquél a quien sucedan.