Artículo 2406 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.