Artículo 497 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El heredero o legatario no puede enajenar sus posibles derechos sucesorios, sino después de la muerte de aquél a quien pudieran suceder.